
Se refiere a las obras individuales de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar y religiosa. Bogotá cuenta aproximadamente con 7 mil inmuebles públicos y privados declarados, que se conservan debido a sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos, incluyendo 133 Monumentos Nacionales. Los inmuebles ubicados en el Centro Histórico se encuentran inventariados por el decreto 678 de 1994 y los que se encuentran fuera de este por el decreto 606 de 2001.
Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital
(Exceptuando el Centro Histórico) BIC del Distrito Capital.
Por medio del Decreto 606 de 2001 se adopta el inventario, se define la reglamentación y se dictan otras disposiciones sobre los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito Distrital (a excepción del Centro Histórico de Bogotá).
Conforme lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y según el artículo 3º del Decreto 606 de 2001, los Bienes de Interes Cultural –BIC- del Distrito Capital pueden estar declarados en las modalidades de Inmueble de Interés o Sector de Interés Cultural, así:
1. Inmuebles de Interés Cultural (IIC) constituidos por:
- a. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: inmuebles localizados fuera de los sectores de interés cultural que, por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos, merecen ser conservados.
b. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en áreas que no han sufrido proceso de urbanización en suelo urbano, de expansión o rural del Distrito Capital, y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales.
2. Sectores de Interés Cultural (SIC)
a. Sectores antiguos.
b. Sectores con desarrollo individual.
c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos.
El Decreto 606 de 2001, en su artículo 4º, clasifica los inmuebles según las categorías de intervención, y según el POT, así:
1. Conservación Integral.
2. Conservación Tipológica.
3. Restitución: a) Parcial. b) Total.
4. Conservación Monumental o Monumento Nacional.
Recuerde que puede consultar mayor información sobre estas clasificaciones, revisando la totalidad del Decreto 606 de 2001.

Inmuebles del Centro Histórico
El Decreto 678 de 1994 reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y asigna el tratamiento especial de conservación histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital, y dicta otras disposiciones. Como resultado de este Decreto, los BIC del Centro Histórico están clasificados según las siguientes categorías de conservación:
Categoría A (Monumentos Nacionales): son los inmuebles declarados como tales por Resolución del Consejo de Monumentos Nacionales o de las entidades competentes.
Categoría B (Inmuebles de conservación arquitectónica): son aquellos que por sus valores arquitectónicos, históricos, artísticos o de contexto, deben tener un manejo especial de conservación y protección.
Categoría C (Inmuebles reedificables y lotes no edificados): son aquellos que pueden ser modificados sustancialmente, o demolerse, y aquellos no construidos susceptibles de tener desarrollo por construcción.
Categoría D (Inmuebles de transición): son aquellos ubicados en el sector sur, de que trata el artículo 1º del Decreto 678 de 1994.
BC: inmueble que incluye las dos categorías.
SC: sin categoría.
Listado completo de los bienes de interés cultural del Centro Histórico.
Lista de Bienes de Interés Cultural Nacional en Bogotá
Usos de Inmuebles representativos
Religioso
Recreativo
Comercial
Habitacional
Institucional
Militar
Transporte


Inmueble